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Reserva

  1. La Reserva de Compra es una "oferta" que el comprador realiza por el inmueble en cuestión entregando en la inmobiliaria una suma de dinero (efectivo o cheque).
  2. Se establece el precio que el comprador ofrece pagar por el inmueble y el plazo para la firma del Boleto de Compra/Venta o de la Escritura.
  3. La oferta deberá ser aceptada y conformada por la parte vendedora para que el negocio quede concretado.
  4. Si el vendedor acepta dicha oferta el inmueble se retira de la venta y comienzan los trámites para la realización del boleto de compra venta y/o escritura. Es aquí cuando se tramitan los certificados de dominio de la propiedad e inhibición/es del vendedor/es.
  5. Si el comprador se arrepiente después de haber sido aceptada la reserva, pierde la suma entregada en concepto de reserva.

Informe de dominio e Inhibición

  1. El Informe de Dominio se solicita en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  2. En el mismo se encuentran distintas informaciones importantes del inmueble en cuestión: ubicación, dimensiones, dueño/s, y si tiene algún gravamen (hipoteca o embargo).
  3. En el Informe de Inhibición surge si la persona vendedora no está inhibida para vender. En conclusión se debe pedir un informe por el inmueble y otro por el propietario.

Boleto de Compra Venta

  1. El comprador debe contactarse con su escribano antes de su firma.
  2. Es un contrato con derechos y obligaciones para las partes.
  3. Es un contrato de compra/venta en que se establece la obligación de ejecutar la escritura.
  4. Las partes en esta instancia ya no pueden arrepentirse.
  5. El comprador entrega el 30% del monto total de la operación.

Escribano

  1. El comprador lo designa al momento de la firma del Boleto.
  2. El vendedor lo designa si la compra es con saldo de precio, es decir que el vendedor la financia.
  3. El vendedor lo designa si es una propiedad a estrenar.
  4. Si el comprador realiza la operación con un crédito bancario, es común que intervengan dos escribanos, uno para la compra y otro para la hipoteca.
  5. Los honorarios del escribano los paga la parte compradora.

Gastos

  1. Los honorarios del escribano los paga la parte compradora.
  2. Los gastos relacionados con la tramitación previa a la escritura los paga el vendedor y aquellos posteriores a la firma los paga la parte compradora (ej. Inscripción de nuevo título).
  3. Es usual que comprador y vendedor abonen el impuesto de sellos en partes iguales.

Posesión del bien

  1. Generalmente el nuevo propietario toma posesión del inmueble el día de la escrituración y en ese acto se le hace entrega de las llaves.
  2. Existe la posibilidad de entregar el inmueble en el momento de la firma del Boleto de Compra/Venta pero ello genera un riesgo para el vendedor ya que si no llegara a perfeccionarse la operación, el comprador deberá reintegrar al vendedor el inmueble con todas las complicaciones que ello puede generar.