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Reserva
- La Reserva de Compra es una "oferta" que el comprador realiza por el inmueble en cuestión entregando en la inmobiliaria una suma de dinero (efectivo o cheque).
- Se establece el precio que el comprador ofrece pagar por el inmueble y el plazo para la firma del Boleto de Compra/Venta o de la Escritura.
- La oferta deberá ser aceptada y conformada por la parte vendedora para que el negocio quede concretado.
- Si el vendedor acepta dicha oferta el inmueble se retira de la venta y comienzan los trámites para la realización del boleto de compra venta y/o escritura. Es aquí cuando se tramitan los certificados de dominio de la propiedad e inhibición/es del vendedor/es.
- Si el comprador se arrepiente después de haber sido aceptada la reserva, pierde la suma entregada en concepto de reserva.
Informe de dominio e Inhibición
- El Informe de Dominio se solicita en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- En el mismo se encuentran distintas informaciones importantes del inmueble en cuestión: ubicación, dimensiones, dueño/s, y si tiene algún gravamen (hipoteca o embargo).
- En el Informe de Inhibición surge si la persona vendedora no está inhibida para vender. En conclusión se debe pedir un informe por el inmueble y otro por el propietario.
Boleto de Compra Venta
- El comprador debe contactarse con su escribano antes de su firma.
- Es un contrato con derechos y obligaciones para las partes.
- Es un contrato de compra/venta en que se establece la obligación de ejecutar la escritura.
- Las partes en esta instancia ya no pueden arrepentirse.
- El comprador entrega el 30% del monto total de la operación.
Escribano
- El comprador lo designa al momento de la firma del Boleto.
- El vendedor lo designa si la compra es con saldo de precio, es decir que el vendedor la financia.
- El vendedor lo designa si es una propiedad a estrenar.
- Si el comprador realiza la operación con un crédito bancario, es común que intervengan dos escribanos, uno para la compra y otro para la hipoteca.
- Los honorarios del escribano los paga la parte compradora.
Gastos
- Los honorarios del escribano los paga la parte compradora.
- Los gastos relacionados con la tramitación previa a la escritura los paga el vendedor y aquellos posteriores a la firma los paga la parte compradora (ej. Inscripción de nuevo título).
- Es usual que comprador y vendedor abonen el impuesto de sellos en partes iguales.
Posesión del bien
- Generalmente el nuevo propietario toma posesión del inmueble el día de la escrituración y en ese acto se le hace entrega de las llaves.
- Existe la posibilidad de entregar el inmueble en el momento de la firma del Boleto de Compra/Venta pero ello genera un riesgo para el vendedor ya que si no llegara a perfeccionarse la operación, el comprador deberá reintegrar al vendedor el inmueble con todas las complicaciones que ello puede generar.
